1. El uso de las instalaciones queda reservado única y exclusivamente a condóminos e inquilinos que estén al corriente en sus pago de mantenimiento.
2. Horario de lunes a domingo de 5:00 am hasta las 23:30 pm
3. Deberán registrarse al inicio de su sesión presentando credencial que le acredite como condómino o en su caso inquilino.
4. Los usuarios deberán comportarse de manera educada y apegada a las buenas costumbres y no podrán realizar actos que falten a la moral.
5. No se podrán impartir clases o asesorias particulares sin autorización previa de la administración.
6. La administración no se hará responsable por los artículos personales extraviados en esta área.
7. El uso de las instalaciones es bajo la completa responsabilidad del usuario, la administración, no se hace responsable por lesiones o accidentes provocados por los aparatos.
8. Todo usuario deberá mantener el orden y la limpieza del gimnasio, colocando en su respectivo lugar los implementos deportivos que haya usado (cuerdas, mancuernas, pesas, etc .)
9.- Puntos Obligatorios:
Zapato tenis y ropa adecuada para ingresar al gimnasio.
Limpieza con toalla al terminar de usar los aparatos.
Tener presente su integridad y capacidad física
Ser cuidadoso con el equipo y material, utilice solamente aparatos de los cuales conozca su funcionamiento.
10.- Queda estrictamente prohibido:
El uso de aparatos a niños menores de 12 años.
El acceso con alimentos, bebidas, fiestas y reuniones, el ingreso de animales (incluye perros y gatos)
Meter bicicletas, patinetas, etc.
Permanecer con el torso desnudo.
El uso de aceites, cremas, gis magnesio, etc
Sacar accesorios, como mancuernas, pesas etc.
Exceder el uso de aparatos por más 30 minutos continuos.
Fumar dentro del área.
Es obligación de todos los usuarios el respetar el presente reglamento.
"Este gimnasio es patrimonio de todos, cuidarlo es su responsabilidad”.
Creo que se tiene que reducir el horario del uso del gimnasio hasta las 23:00 horas.
ResponderEliminar"3. Deberán registrarse al inicio de su sesión presentando credencial que le acredite como condómino o en su caso inquilino."
ResponderEliminarNo existen credenciales del condomino. Aparte no existe la persona a quien se debe de mostrar. Se tiene que omitir.
"6. La administración no se hará responsable por los artículos personales extraviados en esta área."
ResponderEliminar¿Es un reglamento para proteger a la administración? Debe de decir: "El condominio no se hará responsable..."
"5. No se podrán impartir clases o asesorias particulares sin autorización previa de la administración."
ResponderEliminarSe tienen que PROHIBIR el uso de las instalaciones que son la propiedad común de los condóminos, para fines de lucro, en particular para clases y asesorías. Más las instalaciones del gimnasio ya que está prohibido subarrendar el equipo por el CONTRATO de renta del equipo.
En el pasado un instructor que NO era de gimnasio, tanto se llevaba a sus participantes al área de gimnasio, incomodando a las personas que estaban ahi, como tomaban las pesas del gym y se las llevaban a otra área, ¿como se controla y sanciona esto?
ResponderEliminarcomo lo comente en el reglamento de la alberca
ResponderEliminarlas clases particulares no tienen ningun problema, pero si tienen que estar reguladas y ser del conocimiento de la administracion quien es el instructor, con quien viene, cual es su horario.
El instructor deberá contar con una credencial de acceso y estar siempre acompañado del condomino que lo contrata.
Los instructores no deberán hacer uso del equipo solo para demostraciones hacia con el condomino.
Me refería a clases que se imparten para grupos, ya que ocupan toda la alberca, y alguien quien quiera hacer uso de alberca ya no puede hacerlo a la hora de la clase. Es que si divides el tiempo total de trabajo de alberca entre el número de habitantes (supongamos que son 1500 habitantes, en realidad creo que son más), resulta que a cada uno le toca 3 minutos de tiempo en alberca a la semana. Se se juntan, digamos, 10, para estar juntos en alberca, pueden permanecer, respectivamente 30 minutos. Entonces si la clase con 10 alumnos dura a penas 30 minutos, le toca a este grupo una clase de 30 minutos a la semana, para que no afecte la ocupación de la alberca para otros condóminos. En estos términos todavía sería de cierta forma justificado permitir clases para los habitantes del condominio. Pero si se pretende hacer tres clases por semana de una hora cada una, esto sí va a afectar la ocupación.
ResponderEliminarConsidero que el único punto que debería cambiarse o considerar una forma realmente idonea para tener control es: "El condómino que no se encuentre al corriente en sus pagos de mantenimiento, no tendrá autorizada su huella para hacer uso de las instalaciones de recreación del condómino".
ResponderEliminarEn cuanto a los otros puntos, creo que están bien pensados, sin embargo y al igual que el Sr. Andrey, creo que deberían ser más específicos y detallados, con el fin de evitar malas interpretaciones o mal entendidos.