REGLAMENTOS PROPUESTA BILDING

TRES LAGOS
                           
Con fundamento en la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL  y demás disposiciones aplicables, cuyo fin último es que los condóminos disfruten de las instalaciones y que el disfrute de éstas sea de manera sana y respetuosa para todos los habitantes de “TRES LAGOS” se sujeta el uso, goce y disfrute de las instalaciones con la expedición del siguiente:


REGLAMENTO INTERIOR DEL CONDOMINIO “TRES LAGOS”

UBICADO EN LA CALLE DE LAGUNA DE MAIRAN 166 COLONIA ANAHUAC DELEGACION MIGUEL HIDALGO EN MEXICO DISTRITO FEDERAL CP. 11520

R E G L A M E N T O
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El presente Reglamento tiene por objeto mantener el buen funcionamiento y las condiciones deseables de seguridad, orden, limpieza y funcionalidad de las áreas y servicios comunes de “TRES LAGOS”, para lo cual es necesario que todos los Condóminos, el personal a su servicio y visitantes del condominio, conozcan y atiendan los lineamientos establecidos.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Con fundamento en LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, que expresamente señala: “Los derechos y obligaciones de los condóminos, se regirán por las escrituras en que se hubiere constituido el régimen de propiedad en condominio, por el presente reglamento interno y por la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Se expide el presente reglamento interior:
Articulo 2º.- De conformidad con la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, este reglamento interno es de interés público y tiene por objeto establecer las bases para regular la constitución, organización, funcionamiento, modificación, administración y extinción del régimen de propiedad en condominio, así como su convivencia social y solución de controversias entre condóminos y residentes de “TRES LAGOS”

Artículo 3º.- Para efectos de éste Reglamento Interior se entiende por:

                      I.            Ley: LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL 
                    II.            Escritura constitutiva: documento público, mediante el cual se constituye un inmueble bajo el régimen de propiedad condominal;
                  III.            Reglamento interno: ordenamiento de la edificaciones sujetas al régimen de condominio, que regula la administración, los derechos y las obligaciones de los condóminos revisado y aprobado por la asamblea general de condóminos.
                  IV.            Condominio: inmueble cuya propiedad pertenece proindiviso a varias personas, que reúne las condiciones y características establecidas en el Código Administrativo del Distrito Federal y su reglamentación;
                    V.            Condómino: persona física o moral, que en calidad de copropietario aproveche una unidad exclusiva de propiedad, así como aquella que haya celebrado contrato en el cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser sujeto al régimen de propiedad en condominio;
                  VI.            Unidad de propiedad exclusiva: el piso, departamento, vivienda, local, áreas y naves sobre las que se tiene derecho de propiedad y uso exclusivos;
                VII.            Bienes y áreas de uso común: aquellas cuyo uso, aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de los condóminos y residentes;
              VIII.            Asamblea: órgano máximo de decisión de un condominio, integrado por la mayoría de los condóminos, en el que se resolverán los asuntos de interés común, respecto al condominio;
                  IX.            Mesa Directiva.- Será electa en asamblea y deberá estar integrada por el presidente de cada torre, un presidente y un tesorero
                    X.            Residente: persona que en calidad de poseedor por cualquier título legal, aproveche en su beneficio una unidad de propiedad exclusiva;

Artículo 4º.- Todos los condóminos, adquirentes, arrendatarios y ocupantes, así como el personal a su servicio, quedan sometidos y obligados a lo estipulado en la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio, al presente Reglamento Interior, a la Escritura Constitutiva del Condominio y a los acuerdos que tome la Asamblea General de Condóminos y serán responsables de los daños y perjuicios que causen en los bienes de propiedad común determinados en el condominio.
Artículo 5º.- El destino general de cada departamento, en lo individual, será exclusivamente para habitación familiar.
Artículo 6º.- El inmueble en su totalidad se divide en bienes comunes o de propiedad común y bienes de propiedad privada. Cada propietario será dueño exclusivo de su departamento y condueño de los elementos y partes que se consideren comunes.
Artículo 7º.- Son bienes de propiedad común, los enumerados como tales en la escritura de constitución del régimen de condominio, y de manera general, todas las partes del inmueble que no estén destinadas al uso exclusivo de propiedad individual.
Artículo 8º.- Son bienes de propiedad privada aquellos que pertenecen por entero, en forma individual y exclusiva a cada condómino de conformidad con la escritura que lo acredite, o los que por acuerdos unánime de los condóminos decidan convertir en propiedad privada.
Capítulo II
Derechos y Obligaciones de los condóminos u ocupantes
Artículo 9º.- Los condóminos podrán usar, gozar y disponer de sus bienes de propiedad privada, con las limitaciones y prohibiciones establecidas en LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, la escritura por la cual se transmite la propiedad del condominio y el presente Reglamento Interior.

Artículo 10º.- Cada condómino u ocupante usará su propiedad individual en forma ordenada y tranquila, por lo tanto no podrá destinarla a usos contrarios a la moral y las buenas costumbres, ni efectuar acto alguno o incurrir en omisiones que perturben la tranquilidad, moralidad o relaciones entre los demás condóminos u ocupantes, o que comprometa la solidez, seguridad, salubridad y comodidad del condominio, bajo el apercibimiento de ser sancionados de conformidad con el presente reglamento interior.

Artículo 11º.- No podrá el condómino subdividir o fraccionar en forma alguna el departamento vivienda que le corresponda.

Artículo 12º.- Cada condómino podrá enajenar o gravar la propiedad que le pertenezca, e invariablemente en tal enajenación o gravamen se comprenderán los derechos de copropiedad que le corresponden en los elementos comunes del condominio, mismo que son inseparables unos de los otros.

Artículo 13º.- Cada condómino podrá servirse de los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales, conforme a su naturaleza y destino ordinarios, sin restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás.

Artículo 14º.- Cada Condómino pagará independientemente, los servicios de luz, teléfono y cualquier otro que utilice en forma exclusiva.

Artículo 15º.- Cada condómino se obliga a contribuir al pago de las cargas comunes, con base en el porcentaje que le corresponde sobre los bienes de propiedad común que se precisan en la escritura constitutiva, de acuerdo con el presupuesto que formule la asamblea general de condóminos y en la forma que determine para su pago.

Artículo 16º.- Todo condómino tendrá obligación de atender a los gastos comunes, para lo cual se formará un fondo destinado a los gastos de mantenimiento y administración y otro de reserva para la adquisición o reposición de bienes, implementos y maquinaria con que debe contar el condominio, además se podrán formar otros fondos de reserva destinados a incrementar el valor del inmueble o su plusvalía.

Artículo 17º.-  Son cargas comunes:

A.      Los impuestos, derechos y cooperaciones no individuales de los que sean causantes los condóminos en forma colectiva.
B.       Los gastos de conservación y reparación de cualquier naturaleza, que exijan las diversas partes de propiedad común del inmueble.
C.      Las remuneraciones de las personas físicas o morales encargadas de la administración, representación, mantenimiento y conservación del inmueble.
D.     Los sueldos, prestaciones y gratificaciones del personal al servicio de los intereses comunes del inmueble.
E.       Los gastos generales de agua, gas, alumbrado y otros servicios de todas las partes comunes.
F.       La erogación por utensilios necesarios para la conservación, limpieza y servicio del inmueble.
G.      Las erogaciones por mejoras al inmueble que benefician a todos los propietarios.
H.     Las erogaciones por pago de suscripciones o suministro de servicios de televisión, cable, internet, telefonía y otras similares que beneficien a todos los condóminos.
I.        Las primas de seguros derivadas de las pólizas de cobertura de riesgos del condominio
J.        En general todas las que determine la ley de la materia, LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, este Reglamento Interior y las que acuerde la asamblea de condóminos.

Artículo 18º.- Las obras necesarias para mantener el edificio en buen estado de conservación y para que los servicios funcionen eficazmente, se ordenarán por la mesa directiva al administrador sea éste persona física o persona moral, sin necesidad de acuerdo previo de los condóminos y con cargo al presupuesto de gastos aprobado, debiendo el administrador sea éste persona física o persona moral, responder por dolo o negligencia o impericia de comprobársele indubitablemente.

Artículo 19º.- Cuando sea insuficiente el presupuesto determinado por la asamblea de condóminos, para cubrir los pagos a que se refiere el artículo anterior, la mesa directiva o el administrador convocará a asamblea de condóminos para que ésta resuelva lo procedente.

Artículo 20º.- Todo condómino u ocupante tendrá obligación de poner en conocimiento del administrador y la mesa directiva por escrito y con acuse de recibo, en el más breve plazo, la conveniencia o necesidad de reparaciones, al igual que las medidas que a su juicio sean más adecuadas para la operación del condominio, a efecto de que la mesa directiva y el administrador las haga del conocimiento de la asamblea.

Capítulo III
De la Administración
Artículo 21º.- Las asambleas serán de dos tipos: generales y extraordinarias; para su celebración se observarán las siguientes disposiciones:
I.             Las generales se celebrarán por lo menos cada seis meses y tanto éstas como las extraordinarias, cuantas veces sean convocadas conforme a la Ley o al reglamento interior del condominio;
II.           Cada condómino gozará de un voto por unidad de propiedad exclusiva del total del bien condominal, no importando cuantas unidades de propiedad exclusivas posea;
III.         La votación será personal, nominal y directa;
IV.        Las resoluciones de la asamblea se tomarán por mayoría simple, excepto en los casos en que la ley y el presente Reglamento Interno establezcan una mayoría especial;
V.          La convocatoria deberá realizarse con diez días hábiles de anticipación para el caso de asambleas generales, y cinco días hábiles para las asambleas extraordinarias, debiendo incluirse en ella el lugar, día y hora de celebración, así como el orden del día;
VI.        Para que se considere legalmente instalada la asamblea en primera convocatoria se requiere la presencia de la mitad más uno de los asociados y en segunda convocatoria con el número asociados asistentes.
VII.      Las determinaciones y acuerdos tomados por la asamblea obligan a todos los condóminos, incluyendo a los ausentes.
VIII.    Al condominio que rompa la armonía dentro de una asamblea de condóminos se le podrá sancionar con la restricción del voto sin importar que este al corriente en sus pagos de cuotas en general, adicionalmente si el presidente de la asamblea lo determina se solicitara a seguridad lo retire del salón.
IX.         En caso de que se rompa el orden el presidente de la asamblea podrá dar por terminada la misma no importando los puntos del orden del día faltantes por revisar y se deberá convocar nuevamente conforme lo dispone el párrafo V del presente artículo.
X.           La administración del residencial será la responsable de la Protocolización ante notario de los acuerdos tomados durante la celebración de la asamblea.

Artículo 22º.- Serán facultades de la asamblea, sin menoscabo de las demás que acuerde con la Mesa Directiva las siguientes:

I.                 Nombrar y remover a quien funja como administrador en los términos del presente reglamento interior del condominio;
II.               Precisar las responsabilidades frente a terceros a cargo directo del administrador o de la mesa directiva y las que corran a cargo de los condóminos, por actos de aquél, ejecutados con motivo del desempeño de su cargo;
III.             Revisar y, en su caso, aprobar el estado de cuenta semestral que presente la administración.
IV.             Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de gastos de cada año, debiendo acordar la contratación de seguros contra incendios o terremotos, de conformidad con los artículos del Código Civil Vigente en el distrito federal, lo cual se efectuará con cargo al fondo de mantenimiento y administración;
V.               Acordar lo procedente respecto a la prestación de los servicios y problemas que surjan con motivo de la contigüidad del condominio con otros o con vecinos de casas unifamiliares;
VI.             Establecer los medios y las medidas para la seguridad y vigilancia del condominio, así como la forma en que deberán participar los condóminos, incluyendo las cuotas o aportaciones en numerario que deberá cubrir cada uno de los condóminos;
VII.           Crear, aprobar, modificar y protocolizar el presente Reglamento Interior del Condominio;
VIII.         Modificar la escritura constitutiva del condominio, en los casos y condiciones que prevean las disposiciones legales aplicables, siempre y cuando sea manifiesta la voluntad de todos los condóminos.

Artículo 23º.- Los condominios serán administrados por una Administración que deberá designar la Asamblea General de condóminos, por el tiempo que ésta determine.

El fondo destinado al mantenimiento y administración deberá ser bastante para contar anticipadamente con el importe que cubra los gastos de tres meses.

Las decisiones respecto a asuntos de convivencia cotidiana, serán facultad de la asamblea, incluyendo las modificaciones a la propiedad condominal, excluyendo los cambios de uso del suelo, de densidad e intensidad de su aprovechamiento y de altura máxima permitida.

Artículo 24º.- Corresponde a la administración:

I.            Cuidar, vigilar y mantener en buen estado las instalaciones, los bienes del condominio y los servicios comunes;
II. Tener la representación de los condóminos respectivos, en los problemas que surjan derivados de la contigüidad con otros condominios o casas unifamiliares;
III.                Recabar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, los que en todo tiempo podrán ser consultados por los condóminos;
IV.                Ejecutar los acuerdos de la asamblea, salvo que ésta designe a otra persona;
V.                     Efectuar los gastos de mantenimiento y administración del condominio, con cargo al fondo correspondiente, en los términos del reglamento interior del condominio y aprobado en el presupuesto por la Asamblea;
VI.                Recabar las aportaciones de los condóminos para los fondos de mantenimiento, administración y reserva, debiendo otorgar el recibo correspondiente.
VII.              Publicar mensualmente el estado de cuenta para que cada condómino tenga acceso a la información del condominio; de requerirse impreso deberá cada condómino solicitarlo por escrito.
VIII.            Convocar a las asambleas generales y extraordinarias, conforme a lo dispuesto en la Ley, en la escritura constitutiva y en el reglamento interior del condominio;
IX.                Fomentar entre los condóminos el cumplimiento de la Ley, la escritura constitutiva del condominio y el reglamento interno.
X.          Gestionar ante la delegación correspondiente  la prestación de los servicios públicos al interior del condominio;
XI.                Publicar en lugar visible del condominio o en el sitio destinado para ello, las convocatorias para asambleas.

Artículo 25º.- El administrador y el presidente de la Mesa Directiva, será el representante legal de los condóminos en todos los asuntos comunes relacionados con el condominio. Contará con poder para administrar bienes, y para pleitos y cobranzas. Para contar con facultades que requieran cláusulas especiales, se requerirá del previo acuerdo de la asamblea.

Artículo 26º.- De conformidad con LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, el  condominio contará con una Mesa Directiva, la cual se nombrará anualmente por la asamblea y estará integrada de 5 a 14 condóminos asociados quienes fungirán como: Presidente, secretario, tesorero y vocales, se recomienda que el presidente de la mesa directiva haya sido miembro del la misma el periodo anterior para garantizar el seguimiento a los diferentes temas del condominio.
En el caso de haber más condóminos interesados en participar se podrán formar subcomités para apoyar la gestión de la Mesa Directiva en beneficio del Condominio. La Mesa directiva tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I.        Verificar que la administración cumpla los acuerdos de la asamblea general;
II.      Verificar los estados de cuenta que debe rendir la administración ante la asamblea y, en su caso, dar cuenta a ésta de las observaciones encontradas;
III.    Coadyuvar con la administración del condominio a fomentar entre los condóminos el respeto y conservación de las áreas comunes, así como el cumplimiento de las obligaciones económicas y aportaciones que fije la asamblea;
IV.    Los responsables de los Comités y Subcomités deberán formalizar su programa de trabajo con la Mesa Directiva, los cuales serán dotados de un techo financiero que deberá insertarse en el presupuesto aprobado por la asamblea

Capítulo IV
DE LOS GASTOS, GRAVAMENES Y CONTRIBUCIONES
Artículo 27º.- Es obligación de todos los condóminos contribuir a la constitución de los fondos de administración y mantenimiento y de reserva, así como cubrir las cuotas que para tal efecto establezca la asamblea.
Artículo 28º.- Las cuotas para gastos comunes que los condóminos no cubran puntualmente, causarán intereses moratorios del 4% mensual, pudiendo hacerse efectivo a través de la administración por acuerdo de la asamblea o en su caso, por la mesa directiva, siempre que la promoción sea suscrita por la administración o por el presidente de la mesa directiva, acompañada de los recibos pendientes de pago, así como copia del acta de asamblea en que se hayan determinado las cuotas. Las cuotas o aportaciones fijadas por la asamblea, constituyen obligaciones de carácter civil, por lo tanto, podrán ser exigibles por la vía judicial correspondiente. Se podrá solicitar el embargo precautorio de bienes para asegurar el pago de las obligaciones respectivas, en términos de la legislación civil aplicable.
Artículo 29º.- Las cargas fiscales que genere un bien inmueble sujeto a régimen de propiedad en condominio, considerado éste en su conjunto, serán a cargo de los condóminos proporcionalmente. Cada uno de los condóminos responderá sólo del gravamen fiscal que corresponda a su propiedad; toda cláusula que establezca mancomunidad o solidaridad de los condóminos para responder de un gravamen sobre el inmueble, se tendrá por no puesta.
Artículo 30º.- Si quien incumple con las obligaciones fuese un inquilino, el administrador notificará dicha situación al propietario y si después de transcurridos quince días contados a partir de la fecha de notificación no obtuviere una respuesta, el administrador demandará a ambos en los términos establecidos en la Ley.

CAPITULO V
REGISTRO DE CONDÓMINOS
Con el objeto de mantener actualizado el padrón de condóminos, todos los
Departamentos deberán proporcionar la documentación general para el registro de
Condóminos a cargo de la Administración, incluyendo. Para el caso de departamentos en renta, los arrendatarios deberán presentar a la Administración copia del contrato de arrendamiento para acreditar a los inquilinos y sus familiares directos (esposa e hijos).

Pago de cuotas de mantenimiento, fondo de mejora, cuotas extraordinarias, pago de suministro de gas
Todos los condóminos deben realizar los pagos correspondientes a mantenimiento, gas y cuotas extraordinarias a más tardar el día 10 de cada mes. Para efectos del pago de cuotas estos no podrán ser pagos parciales; en caso de haberlos se aplicarán sucesivamente hasta cubrir la totalidad del adeudo incluyendo multas e intereses, cuotas extraordinarias; las cuotas de mantenimiento; y finalmente a las cuotas de gas.
                      I.            Los condóminos que no estén al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento y/o fondo de reserva, y/o multas y/o otro tipo de adeudos con el condominio, no podrán utilizar las áreas comunes, ni recibirán ningún tipo de servicio hasta en tanto regularicen sus adeudos.
                    II.            Sin excepción alguna, los invitados de los condóminos que utilicen las diversas áreas del condominio, deberán registrarse en el control de acceso del condominio. Los condóminos propietarios así como aquellas personas a las que se les hubiere otorgado el uso o goce temporal de una unidad privativa del condominio “TRES LAGOS”, gozarán de los mismos derechos y serán sujetos de las mismas obligaciones relativas al uso de las instalaciones, servicios y bienes comunes.

                  III.            Quedan comprendidos como usuarios de las instalaciones, servicios y bienes comunes los dependientes, inquilinos y cualquier otra persona que por la causa que fuere, de manera temporal o transitoria, ocupe una unidad privativa del condominio “TRES LAGOS”.

                  IV.            Todo condómino que hubiere otorgado el uso o goce temporal de la unidad privativa de su propiedad a una tercera persona, se entiende que ha cedido temporalmente, junto con dicho otorgamiento del uso o goce temporal de la unidad privativa, su derecho de uso de las instalaciones, servicios y bienes comunes, por lo que bajo ninguna circunstancia podrá hacer uso de las mismas en tanto exista el derecho otorgado al tercero.



CAPITULO  VI

                                                      DE LA CONVIVENCIA

Artículo 31º.- Con el objeto de mantener actualizado el padrón de condóminos, todos los Departamentos deberán proporcionar al Administrador la documentación general para el registro de condóminos, incluyendo una fotografía del personal domestico para el control de todos y cada uno de los residentes. Para el caso de departamentos en renta, los arrendatarios deberán presentar al Administrador copia del contrato de arrendamiento para acreditar a los inquilinos  que habitarán el departamento.


CAPITULO VII

DEL COMPORTAMIENTO EN ÁREAS COMUNES

Articulo 32º.- Todas las personas, condóminos o invitados indistintamente deberán mantener un comportamiento respetuoso entre sí y para con los demás que se encuentren en las áreas comunes, incluyendo a empleados o proveedores que otorguen servicio al residencial, evitando en todo momento utilizar palabras altisonantes, expresiones groseras u obscenas o agresiones físicas, evitando de igual manera comportamientos escandalosos que perturben el entorno, debiendo cuidar en todo momento la vestimenta adecuada en cada área.

El condómino que no cumpla lo anterior, se hará acreedor a una multa de 10 días de salario mínimo vigente sanción. La sanción se integrara al recibo de mantenimiento y de no pagarse se considerará como adeudo de cuotas.

En el caso de que la violación o su comportamiento se califiquen como graves o existan agresiones verbales o físicas para cualquier empleado, condómino o visita, el Administrador podrá además de aplicar la  económica de hasta 100 días de salario mínimo vigente, suspender el uso y goce de las áreas comunes por un mes calendario. En caso de reincidir se le suspenderá hasta por un año.

CAPITULO VIII

DE LOS  OBJETOS EXTRAVIADOS

 Articulo 33º.-Es importante señalar que el Administrador del Residencial y la mesa directiva no se hacen responsables por objetos extraviados u olvidados en las áreas comunes. Sin embargo, se deberá entregar a la Administración cualquier objeto encontrado en las áreas comunes.

CAPITULO IX

 DE LAS LESIONES Y ACCIDENTES

Articulo 34.-El Administrador y la mesa directiva no se hacen responsables por lesiones, accidentes o incluso pérdida de la vida, por el uso de las áreas comunes o por el uso de aparatos. La utilización de las mismas las pueden aprovechar los condóminos y sus invitados, siempre bajo su propia responsabilidad y riesgo.
Deberá existir un botiquín de primeros auxilios con los medicamentos indispensables en la caseta de vigilancia.

CAPITULO X

 DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS y fumar EN ÁREAS COMUNES

Artículo 35º.- Se permitirá el consumo moderado de bebidas alcohólicas a personas mayores de 18 años en: asadores y salón de usos múltiples. Cualquier persona que pierda la compostura por encontrarse en estado de ebriedad o intoxicación por los efectos de bebidas alcohólicas o enervantes, deberá retirarse de inmediato de las áreas comunes, en el entendido de que se hará en primera instancia a solicitud del personal de seguridad interna y de hacer caso omiso se procederá a solicitar de inmediato el apoyo de las autoridades de la fuerza pública, y se aplicará la sanción económica  máxima y se le restringirá el uso de las instalaciones de áreas comunes durante un año.

“TRES LAGOS”, la mesa directiva y la Administracion no se hacen responsables por cualquier tipo de incidente que ocurra por uso y/o abuso de alcohol o drogas dentro o fuera del Residencial.
Cualquier persona que se le sorprenda haciendo uso o distribuyendo sustancias prohibidas o estupefacientes será puesta a disposición del Ministerio Público quien será el que determine su situación jurídica y le será suspendido el uso de las áreas comunes por el periodo de 1 año.
Queda estrictamente prohibido fumar dentro del gimnasio, elevadores, escaleras de servicio, o cualquier área común cerrada, excepto en el salón de usos múltiples.
El condómino que no cumpla lo anterior, se hará acreedor a una multa de 15 días de salario mínimo vigente.

CAPITULO XI

DE LOS DAÑOS A LAS INSTALACIONES

Artículo 36º.- Los condóminos incluyendo a su personal de servicio, sus invitados o visitantes se hacen responsables de los daños que ocasionen a las Instalaciones, por lo que deberán pagar los gastos de reparación.

En el caso de que el daño lo ocasione un arrendatario y éste no cubriera los daños el responsable será el condómino propietario.

CAPITULO XII

DE LA OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO

 Articulo 37º.- El personal al servicio de “TRES LAGOS”, tiene la obligación de conocer y hacer respetar el presente Reglamento, por lo tanto cuenta con la autoridad para solicitar a cualquier usuario que acate las disposiciones establecidas en este Reglamento, y en caso de persistir la falta, reportarlo a la Administracion quién tiene la facultad para calificar y en su caso aplicar la sanción correspondiente.

CAPITULO XIII

DEL ACCESO A LAS INSTALACIONES

Articulo 38.- Está prohibido el acceso al Residencial a cualquier persona armada. En el caso de cualquier violación al respecto se dará aviso inmediato a las autoridades municipales, y se le impondrá una multa de hasta 100 días de salario mínimo vigente,  según se estipula en el presente reglamento. En el caso de vehículo de escoltas de invitados, condóminos, únicamente podrán acompañar al invitado o condómino resguardado hasta la entrada del residencial, debiendo retirarse de inmediato para esperar afuera del Residencial.

Cualquier persona ajena al Residencial, deberá entregar una identificación vigente con fotografía para su registro en la caseta de acceso,  debe  respetar los límites de velocidad (10 km/hr.), y demás disposiciones establecidas en el Residencial. En caso de que las visitas contravengan dichas disposiciones, el condómino se hará responsable de las faltas que lleguen a cometer sus invitados. Al momento de salir del residencial se le devolverá su identificación.

La administración de “TRES LAGOS”, se reserva el derecho de negar el acceso a personas que hayan trabajado en el residencial, y que hayan incumplido en la prestación de algún servicio a algún condómino y/o del propio Residencial. Así mismo, la administración  tiene la facultad de solicitar el despido del personal de servicio de algún condómino que sea sorprendido de manera directa o indirecta en algún acto delictivo dentro del Residencial.


CAPITULO XIV

DE  LAS VENTANAS Y BALCONES
Artículo 39º.- Queda prohibido colocar toallas, ropa de cama o cualquier otro objeto en las ventanas o balcones, aún cuando sea de manera momentánea.

Queda prohibido arrojar objetos por las ventanas o balcones incluyendo colillas de cigarrillos.

Está prohibido colocar cualquier tipo de letrero o anuncio en las ventanas. En caso de violación a este artículo se le aplicará una multa de hasta 100 días de salario mínimo vigente.

Queda prohibido tener animales en la parte del balcón, aún cuando sea de manera momentánea.

Adicionalmente a la sanción económica, al condómino que se le notifique y no retire el letrero se le prohibirá el acceso a sus vendedores, corredores de bienes raíces, clientes, etc.

CAPITULO XV

 DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN DE SERVICIOS O ANUNCIOS DE VENTAS
 Artículo 40º- La única forma de repartir, colocar publicidad, promoción de servicios o anuncios de ventas en las vitrinas, en el lobby o en el  elevador, debe ser con previa autorización de la Administracion. Todo material que no tenga el sello de autorizado por la administración de “TRES LAGOS” deberá ser retirado.

Bajo ningún motivo se permitirá colocar anuncios de venta o renta en las ventanas de los departamentos, el condómino que viole esta disposición será acreedor a una multa de 100 días de salario mínimo vigente, adicionalmente a la sanción se le restringirá el paso a todos los corredores de bienes inmuebles y a sus clientes.

CAPITULO XVI

DEL PROSELITISMO

 Artículo 41º.- Dentro de las áreas comunes queda prohibido hacer labor de proselitismo, ya sea:
Político, comercial, estudiantil o religioso.

              CAPITULO XVII

DE LAS ANTENAS

Articulo 42º.- Queda prohibida la colocación de cualquier tipo de antena, ya sea en las áreas
Comunes, o en áreas como: azoteas, fachadas, terrazas, o en cualquier punto exterior, salvo autorización expresa de la Administracion, debidamente justificada, y que en estos casos sean antenas que las empresas proveedoras de señales  y de video estén debidamente aprobadas por las autoridades de la SCT y cumplan con la reglamentación y las leyes Mexicanas, sin que afecten la imagen de las fachadas y estas deben quedar disponibles para todos los Condóminos.
De ser necesario, la administración podrá exigir que a costo del Condómino la antena sea balizada como obstáculo a la navegación aérea.


CAPITULO XVIII

 DEL USO DE SUELO DE ÁREAS PRIVATIVAS

 Artículo 43º.- El uso de suelo de los departamentos es únicamente para casa habitación, por lo que queda estrictamente prohibido instalar u operar cualquier otro giro, oficinas, consultorios, bodegas, o expendios de cualquier tipo.

                  CAPITULO XIX

 DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS

 Artículo 44º.- Para que se autorice el acceso a un corredor inmobiliario, este deberá seguir invariablemente el siguiente procedimiento:

El propietario deberá manifestar ante la administración su deseo de vender o rentar.

I.- El propietario del Departamento que esté siendo ofrecido en renta o venta deberá registrar ante la administración a los corredores inmobiliarios con los que tenga acuerdo para que le ayuden a promover la renta o venta. Éste listado deberá estar disponible en la Caseta de vigilancia para saber que corredores inmobiliarios pueden pasar.

II.- Previo a la mudanza deberá obtener de al Administracion el certificado de no adeudo correspondiente.

III.-  El Administrador, el propietario vendedor o arrendador deberá entregar una copia del presente Reglamento Interno de “TRES LAGOS” al arrendatario o nuevo propietario y entregar la copia de recibido y enterado a la Administracion, previo a que se autorice la mudanza.

IV.- El horario de corretaje de departamentos será de 8:00  a 18:00 hrs de lunes a domingo, por lo que fuera de este horario queda prohibido el acceso a cualquier corredor inmobiliario.

V.-  Los corredores inmobiliarios serán responsables de acompañar en todo momento a los clientes potenciales.

VI.- Queda estrictamente prohibido tomar fotografías por el corredor.



CAPITULO XX

DE LOS CHOFERES, ESCOLTAS Y PERSONAL DOMESTICO

Artículo 45º.- Todo personal de servicio doméstico tendrá que registrarse en la Administracion, donde se le expedirá una credencial con fotografía, misma que deberá tener consigo mientras permanezca dentro del Residencial y sin la cual no podrá entrar o salir.

I.- Los chóferes y escoltas No podrán permanecer en el área de estacionamientos por más de treinta minutos, ni deambulando por las áreas comunes. Deberán permanecer fuera del residencial y no podrán estar armados en ninguna de las áreas del Residencial.

II.- No podrán esperar dentro de un automóvil en área de estacionamiento del residencial y por ningún motivo podrán utilizar los teléfonos que se encuentran para uso del personal interno.

III.- En caso de tener que lavar algún auto, deberán dejar el lugar limpio y lo más seco posible y llevarse todos los accesorios de lavado. En caso de dejar algún instrumento de limpieza de vehículos, serán recogidos por el personal de la administración.

IV.-  La velocidad en las instalaciones no deberá exceder de 10 km/hr; por lo que queda prohibido exceder el límite establecido.

V.- Dentro del estacionamiento el volumen del auto-estéreo deberá ser moderado, estando prohibido escucharlo con el vehículo estacionado con volumen alto y la ventanilla abierta.

VI.- La relación con el personal propio del Residencial mantenimiento, limpieza, conserjería será exclusivamente laboral, queda estrictamente prohibido intimar con el personal que labora para el residencial.

VII.- No está permitido el “pirateo” de personal de servicio, chóferes, mozos, servicio de limpieza del Residencial o vigilantes entre un Condómino y otro y/o entre un Condómino y prestadores de servicio de “TRES LAGOS”, salvo autorización previa del condómino que era su anterior patrón.

VII.- El personal de servicio de los departamentos no podrá intimar con el personal de los prestadores de servicio de “TRES LAGOS”

VIII.- Todos los escoltas y chóferes sin importar su jerarquía o la de aquella persona cuya custodia se les hubiere encomendado deberán acatar, sin excepción alguna, todas y cada una de las indicaciones de la seguridad interna de “TRES LAGOS”. Los chóferes de visitantes sólo podrán entrar a “TRES LAGOS”, hasta el lobby del condómino. La sanción por incumplimiento al presente artículo será de 50 días de salario mínimo vigente por lo que será obligación del condómino notificar a sus visitantes del presente articulo.

IX.- Queda prohibido a cualquier Condómino o arrendatario dar propina al personal que labora dentro del Residencial.

X.- Queda prohibido que el personal de servicio haga uso de cualquier área comun y/o de servicios.

XI.- El personal de servicio no podrá salir de “TRES LAGOS” con ningún paquete o artículo. Sólo lo podrá hacer entregando el vale de salida correspondiente debidamente llenado y firmado por el condómino responsable.

XII.- El personal de servicio, será revisado a la hora de entrada y de salida, sin excepción alguna Estando autorizados los elementos de seguridad asignado a revisar manualmente las bolsas, bultos, cajas y maletas en ambas casetas.

XII.- Siempre que ingresen o salgan de “TRES LAGOS” deberán anotarse en el registro correspondiente.

XIV.-El personal de servicio no podrá salir del Residencial con niños sin autorización por escrito del Condómino correspondiente, la Administracion deberá corroborar la autenticidad del documento. Para que los chóferes de los condóminos puedan sacar a niños en vehículos de igual manera será necesario informar la autorización a la Administracion, dicha autorización puede ser permanente, si así lo solicita el Condómino.

            CAPITULO XXI

de las MUDANZAS

Artículo 46º.- Está prohibido utilizar los elevadores principales para transportar muebles o bultos estorbosos, paquetería, correo, realizar mudanzas, transportar materiales para la construcción y transportar mascotas, los que se deberán transportar en el elevador de servicio.

I.- El condómino interesado en mudanza deberá informar a la Administracion con por lo menos 48 horas de anticipación, con el objeto de tomar las precauciones necesarias así como proteger el elevador, cubriendo paredes y piso.

II.- Las maniobras de mudanzas, transporte de muebles, materiales para la construcción y bultos deberán hacerse por las escaleras de servicio, así mismo las mudanzas que se pretendan hacer por las fachadas de los edificios, deberán de ser informadas a la Administracion  para determinar el tipo y complejidad de maniobra a fin de que se les indiquen los horarios y las formas de proceder en cada caso.

III.- Los movimientos de carga y descarga de mercancías, muebles y basura, estarán sujetos al horario y lugares dispuestos por la administración.

IX.- Sólo podrán autorizarse mudanzas bajo el siguiente horario:
Lunes a Viernes de 8:00 a 18:00 horas
Sábados de 9:00 a 13:00 horas
Los domingos y días festivos está prohibido realizar mudanzas
Sólo la administración está facultada para autorizar una mudanza de arribo en dichos días.

V.- Los condóminos, a realizar su mudanza previamente deberán entregar a la Administracion copia del seguro de responsabilidad civil del transportista y un depósito en garantía por el equivalente a 100 días de salario mínimo vigente, por cualquier daño o desperfecto que pudiera ocasionar a las áreas comunes y/o sus equipos. Una vez terminada ésta, y de no haberse ocasionado ningún daño, le será devuelto su depositó en un plazo no mayor a 3 días hábiles.

VI.- Para permitir el ingreso al Residencial de cualquier vehículo de mudanza, deberá estar al corriente en el pago de cuotas de mantenimiento, gas, cuotas extraordinarias, multas o cualquier otra que haya determinado la asamblea general de condóminos

CAPITULO XXII

DE LAS REMODELACIÓN Y DECORACIÓN

Artículo 47º.- El horario de trabajo para las actividades de remodelación y/o decoración de los departamentos, será de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 y sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
I.- Los domingos y días Festivos no se podrán realizar trabajos de remodelación y/o decoración.
II.- Todos los condóminos deberán contratar una póliza de responsabilidad civil y obra  antes de empezar su remodelación y deberán entregar copia de la misma a la Administracion.
III.- Será obligatorio para el acceso del personal que realizará trabajos de Remodelación y/o Decoración de los departamentos, presentar una identificación oficial con fotografía en el acceso del Residencial.
IX.- En caso de no contar con ella, deberá presentar una carta de autorización por parte del propietario del departamento.
V.- Todo trabajador será revisado a su entrada y salida del Residencial. En caso de ingresar algún artículo personal deberán de registrarlo debidamente en la Caseta antes de acceder al Residencial.
VI.- De igual forma antes de ingresar todos los responsables de obra y trabajadores debe informar y documentar todo material o herramienta con el que ingresaran al Residencial
VII.-Si por efecto de las actividades propias de decoración, se causara algún  daño a las instalaciones del Residencial, se levantará un acta, se dará aviso a la aseguradora, se cuantificarán los daños y se realizará un cargo a la cuenta del condómino la cual deberá ser cubierta en un periodo máximo de 3 días hábiles después de entregada la notificación.
VIII.- La administracion y la mesa directiva  del Residencial no se hacen responsables por herramienta, equipo, materiales, propiedad de los contratistas y/o condóminos.
IX.- En caso de pérdida o destrucción parcial o total del gafete, el individuo está obligado a pagar la cantidad de 1 día de salario mínimo vigente por reposición.
X.- Para poder realizar cualquier tipo de trabajo, se deberá presentar un memorando del inquilino a la  Administracion para su visto bueno, en los cuales se señalará el día y la hora en la que se realizará el trabajo.

XI.- Vehículos de Contratistas: Solo podrán acceder los vehículos de proveedores con el único fin de descargar el material y equipo que deberá registrarse previamente.

XII.- Áreas Restringidas: Por razones de seguridad y protección, el acceso a áreas de alto riesgo, como son azoteas, bajadas de cables, elevador principal, tanques de gas, cisternas, plantas de emergencia, entre otras, será permitido únicamente bajo autorización previa de la Administracion

XIII.- Una vez autorizado el acceso a estas áreas deberá en todo momento estar bajo la supervisión de un elemento de conserjería y/o del personal de mantenimiento que asigne la administración

XIV.- Los proveedores solo podrán acceder al lobby del residencial, estando estrictamente prohibida su circulación en otras áreas, estando el personal de conserjería autorizado a retirar a quien no cumpla esta norma.

XV.- Dispositivo de seguridad de equipo de protección.- El contratista debe observar y dar a conocer a su personal las instrucciones en cuanto a dispositivos de seguridad y de protección personal necesarios, incluyendo ropa especial, cascos de protección, equipos de respiración, barandales y guarniciones. Por lo que el Residencial, la administracion y la mesa directiva no se hacen responsables por accidentes de trabajo de este personal, estando bajo responsabilidad del proveedor cualquier accidente de trabajo.

XVI.- Para efectos de la realización de trabajos de remodelación y/o decoración, queda prohibido:
A.- Que los trabajadores pernocten dentro del Residencial.
B.- Que los trabajos correspondientes, se realicen con las puertas del departamento abiertas.
C.- Que los trabajadores arrojen pintura, solventes a los drenajes, lavabos, coladeras, sanitarios y terrazas
D.- Ingresar con bebidas embriagantes o bajo los efectos de sustancias tóxicas.
E.- Que los trabajadores saquen cualquier tipo de material, sin previo aviso a vigilancia.
F.- Ingresar materiales inflamables y/o explosivos que por su cantidad representen un riesgo para el condómino.
 H.- Modificar instalaciones de gas sin previa certificación de la autoridad competente, el proyecto con la autorización deberá ser entregado a la  Administracion, la sanción por incumplimiento a la presente prohibición será de 200 días de salario mínimo, adicionalmente se dará aviso a las autoridades correspondientes.
J.- Dejar cualquier material o herramienta en las áreas comunes, así como obstruir las áreas de circulación del Residencial.
L.- El cascajo no podrá ser arrojado  por las terrazas todo el cascajo deberá ser bajado exclusivamente en costales cerrados y una vez que se hayan bajado del departamento, no podrá permanecer por ningún motivo en las áreas comunes del edificio, se deberá retirar el cascajo a la brevedad posible.
M.- Todo el cascajo deberá ser retirado en su totalidad fuera del Residencial, por cuenta del contratista o del condómino.
N.- El trabajador, o contratista que no respete los puntos antes mencionados, será retirado del Residencial y no se le permitirá la entrada nuevamente.
L.- Queda estrictamente prohibido realizar cualquier modificación a la fachada y/o áreas exteriores de la torre, las modificaciones a la fachada serán sancionadas con 200 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en caso de no retirar la modificación se podrá aplicar hasta el doble de la multa por cada 10 días después de recibir la notificación.
CAPITULO XXIII
DE LAS CORTINAS Y PERSIANAS EN VENTANAS, Y TERRAZAS
Articulo 48º.- Queda prohibido colocar cortinas o elementos de color en las ventanas. Únicamente se podrán colocar persianas o cortinas de color blanco o beige. En caso de violación a este artículo se le aplicará una multa de 50 días de salario mínimo vigente y deberá modificarlo en un plazo no mayor a 30 días de no hacerlo se cobrara una multa de 200 días por cada 30 días de incumplimiento.

I.-  Los condóminos que tengan terraza o balcón deberán mantenerla limpia, para los departamentos superiores a las terrazas queda prohibido arrojar basura u objetos por las ventanas. En caso de incumplimiento al presente artículo se aplicara una amonestación, y en caso de reincidencia se la aplicará una multa de 200 días de salario mínimo vigente.

CAPITULO XXIV

de las MASCOTAS

Articulo 49º.- Queda prohibido a los habitantes del Residencial poseer mascotas que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de salubridad, seguridad o comodidad de los demás condóminos. En todos los casos los condóminos serán absolutamente responsables de las acciones que las mascotas que introduzcan al Residencial afecten a la limpieza, salubridad protección, plaga o enfermedades a otros condóminos.

El número máximo de mascotas que podrá tener un condómino o tercero ocupante de un área privativa de “TRES LAGOS” dentro de su departamento o del departamento que ocupe no debe de exceder a dos y siempre bajo la condición que dichas mascotas estén debidamente entrenadas. Entiéndase esta disposición por perro o gatos.
I.- No está permitido que las mascotas circulen libremente en las áreas comunes, es decir, cualquier actividad que no sea el simple paso hacia el exterior del Residencial, lo hará acompañado de su propietario y en las condiciones de seguridad que no atenten contra la integridad física, intelectual o emocional de cualquier persona.
II- En caso de que la mascota altere la armonía y la paz de los condóminos, se le pedirá al dueño que corrija la irregularidad, en caso contrario el propietario tendrá que deshacerse de ella.
III.- El propietario deberá de mantener en condiciones de higiene adecuadas tanto a su mascota como el área destinada para ella. 
IV.- Queda prohibido tener a mascotas en balcones o terrazas aunque sea de manera momentánea.

Es absoluta responsabilidad y obligación de los dueños o tenedores de mascotas, el que las mismas se encuentren al corriente de sus vacunas. El poseedor de mascotas Debe entregar copia de la cartilla de vacunación a la Administracion,  Asimismo, los propietarios o tenedores de mascotas se responsabilizaran de los daños que sus mascotas pudieran ocasionar a terceros en sus personas o propiedades, así como a las áreas comunes de “TRES LAGOS”

IV.- Si alguna mascota llegare a defecar en alguna área común, la persona al cuidado de la o las mascotas está obligada a recoger el excremento en bolsas y depositarlas exclusivamente en los botes de basura. En caso de no acatar el presente artículo se hará acreedor de una multa de 20 días de salario mínimo vigente.

Invariablemente las mascotas deberán de ser conducidas con su debida correa o cadena para su control. En caso de no acatar el presente artículo se hará acreedor de una multa de 20 días de salario mínimo.

V.- No se podrán llevar mascotas al área de alberca, área de asadores, salón de usos multiples o área de gimnasio.
VI.- El acceso y/o salida de mascotas del residencial, deberá ser por el estacionamiento, en todo caso la mascota deberá ser conducida con la correa correspondiente.
VII.- Las mascotas deberán ser transportadas únicamente por las escaleras de servicio, debiendo invariablemente utilizar correa al interior del Residencial.

VIII.- El condómino que no cumpla el contenido de este apartado, se hará acreedor a una multa de hasta 200 días de salario mínimo vigente.

CAPITULO XXVI

DE LOS ESTACIONAMIENTOS Y VIALIDADES

Articulo 50º.- Para mantener un mejor control y fomentar el respeto de los lugares de estacionamiento, en caso de que los vigilantes, personal de la Administracion o los mismos condóminos reporten un automóvil estacionado en lugar no asignado, la Administracion está facultada para colocar una etiqueta adherible en el cristal delantero del auto en cuestión, y deberá informar de la multa por estacionarse inadecuadamente, esta multa haciende al equivalente a 20 días de salario mínimo vigente.

I.- Los estacionamientos son exclusivamente para Vehículos motorizados. Objetos tales como bicicletas, patinetas, muebles, escombro, patines, triciclos, carritos eléctricos,  habrán de ser guardados en la o las bodegas del condómino o bien en el área privativa de éste o en las áreas ya designadas para ello, salvo autorización por escrito del Administrador.

II.- Todos los Condóminos o Usuarios estacionarán sus vehículos en los cajones de estacionamiento asignados a su Departamento.
III.- En caso de que los Condóminos o Usuarios tengan más automóviles que cajones de estacionamiento asignados, los autos restantes deberán permanecer fuera del Residencial. Está estrictamente prohibido utilizar los cajones de visitas para tal fin. En caso de incumplimiento la administración  está facultada para aplicar una multa equivalente a 15 días de salario mínimo vigente.
IX- El personal de Vigilancia, mantenimiento, limpieza o que preste algún servicio dentro del residencial  tienen estrictamente prohibido manejar automóviles de los condóminos o sus visitas dentro del Residencial.
V.- Está prohibido estacionarse en cajones de estacionamientos distintos a los propios, salvo con autorización expresa y por escrito de Condómino propietario del cajón de estacionamiento.
VI.- Los chóferes deberán recoger el agua y la basura cuando laven los automóviles en los estacionamientos, y guardarán los utensilios en su bodega.
VIII- Los automóviles de los chóferes y personal de servicio, deberán permanecer en los lugares de estacionamiento asignados al departamento en el que prestan sus servicios o fuera del Residencial, por ningún motivo podrán utilizar los lugares de visitas. El responsable del cumplimiento de este apartado es el Condómino o usuario del Departamento a quién en caso de incumplimiento se le aplicará una multa de 15 días de salario mínimo vigente y en caso de reincidencia la multa será de 50 días de salario mínimo vigente.
IX- El límite máximo de velocidad permitido dentro del estacionamiento es de 10 km/hr. El condómino que sea sorprendido violando esta disposición será multado desde 15 hasta 200 días de salario mínimo vigente ya que pone en riesgo la seguridad de los demás condóminos.
X.- En los estacionamientos, los cajones, las bodegas, pasillos y zonas de circulación, si algún elemento es dañado con agua o algún otro producto de limpieza para los vehículos, se deberá reparar el daño por cuenta y costo del condómino
XI.- En los espacios para estacionamiento no podrá construirse, cercarse en forma alguna, utilizarse para almacenar o guardar cualquier clase de objeto ya sea en forma temporal o permanente y sólo podrán delimitarse mediante franjas pintadas en el pavimento, pudiendo identificarse por número en cualquier forma. En los estacionamientos exteriores no podrán usarse carpas o estructuras para proteger a los vehículos
XII.- En caso de que un condómino decida dejar en sus cajones de estacionamiento bicicletas, juguetes, serán retiradas por el personal de la administracion y la seguridad de las mismas correrá bajo la responsabilidad del condómino.

XIII.- Es obligación de cada condómino que su(s) vehículo(s) queden perfectamente cerrados, lo cual incluye ventanillas, cajuelas y puertas con los seguros puestos, no siendo responsable los prestadores de servicio por robos parciales en esta área, salvo los vehículos que serán lavados en el turno asignado.

XIV- Las motocicletas están consideradas como vehículos por lo que deberán estacionarse siempre dentro del área de estacionamiento del condómino no pudiendo invadir vialidades, banquetas o cualquier área común en ningún momento.

En estacionamientos y vialidades queda prohibido:

A.- Jugar en los estacionamientos y áreas de circulación.

B.- Circular rebasando el límite de velocidad establecido en los señalamientos viales colocados en “TRES LAGOS”, el límite máximo de velocidad es de 10 km/hr.

C.- Hacer uso del claxon dentro del estacionamiento del Residencial.

XV.- Está terminantemente prohibido que cualquier persona pernocte o permanezca dentro de cualquier vehículo o área de estacionamientos, incluyendo.

 XVII.- Por la seguridad de los condóminos, ningún vehículo de servicio ajeno al Residencial podrá acceder al estacionamiento,  las taxis deberán recoger y/o dejar al condómino en el lobby.
El condómino que no cumpla lo anterior, se hará acreedor una multa de 10 días de salario mínimo vigente sanción por cada infracción cometida.

capitulo xxVii

DEL GIMNASIO

Artículo 51º.- El horario del gimnasio será de lunes a domingo: 5:00 a 22:30 hrs

El uso de las instalaciones queda reservado única y exclusivamente a condóminos e inquilinos que estén al corriente en sus pago de mantenimiento, gas y cuotas fijadas por la asamblea general de condóminos de residencial “TRES LAGOS”.

3. Deberán registrarse al inicio de su sesión presentando credencial que le acredite como condómino o en su caso inquilino.
5. No se podrán impartir clases o asesorias particulares sin autorización previa de la administración.

I.- Es obligatorio el uso de toallas individuales dentro del gimnasio, a efecto de mantener la higiene y limpieza de los aparatos.

II.- Queda prohibido el uso de todo tipo de objetos no propios para el ejercicio y actividades deportivas a que está destinada dicha área.

III.- Queda prohibido introducir cualquier tipo de bebidas alcohólicas y alimentos así como envases de vidrio.

IV.- Se deberá utilizar vestimenta adecuada (ropa y calzado deportivo con suela de goma). Queda prohibido entrar en traje de baño, sin camisa o descalzo o con zapato rígido de vestir.

V.- Queda prohibido el acceso con mascotas.

VI.- Es obligación de cada usuario utilizar las instalaciones dentro de los límites que le son propios a cada equipo, por tanto, cualquier daño que se ocasione a los mismos será pagado por el condómino que lo hiciere, independientemente de que se aplique una multa equivalente a 15 días de salario mínimo vigente,  por la violación a este reglamento.

VII.- Todo el equipo de pesas utilizado deberá ser devuelto a su lugar después de su uso. Es obligatorio regresar las mancuernas, retirar los discos de las barras y colocar las barras y los discos en sus lugares.

VIII.- En caso de asistir instructores a esta área deberán solicitar previamente autorización de la administración.

X.- El tiempo máximo para la utilización de cualquier aparato incluyendo enfriamiento no podrá exceder de 45 minutos, salvo que no haya quién esté esperando poder utilizar el mismo. Para eliminar cualquier injusticia (tanto para el que utiliza el aparato, como para el que espera utilizarlo)

XI.- Es obligación del usuario apagar los equipos después de utilizarlos

XII.-Es obligatorio tirar los vasos desechables usados en el basurero.

XIII.- Es obligatorio apagar las luces del área cuando no sea necesario.

En el gimnasio queda estrictamente prohibido:
A.-  La entrada a menores de 12 años, aún cuando estén acompañados de adultos a
B.- Fumar.
C.- El uso de lenguaje ofensivo.
D.- El acceso al mismo en estado de ebriedad.
E.- La introducción de objetos punzo cortantes que puedan alterar o lesionar a los usuarios del Gimnasio.
F.-Que los instructores hagan uso de las instalaciones por cuenta propia.
El acceso con alimentos, bebidas, fiestas y reuniones, el ingreso de animales (incluye perros y gatos)
Meter bicicletas, patinetas, etc.
Permanecer con el torso desnudo.
El uso de aceites, cremas, gis magnesio, etc
Sacar accesorios, como mancuernas, pesas etc.
Exceder el uso de aparatos por más 30 minutos continuos.


9.- Puntos Obligatorios:
§ Zapato tenis y ropa adecuada para ingresar al gimnasio.
§ Limpieza con toalla al terminar de usar los aparatos.
§ Tener presente su integridad y capacidad física
§ Ser cuidadoso con el equipo y material, utilice solamente aparatos de los cuales conozca su funcionamiento.

CAPITULO XXVIII

SALÓN DE USOS MÚLTIPLES

Artículo 52º.- En el caso de que el salón de usos múltiples no esté ocupado por un evento, cualquier condómino podrá solicitar a la administración que se abra para el uso, con un máximo de 10 personas Esta forma de uso no requiere de la aportación de un depósito ni pago previo, sin embargo será necesario hacer un recorrido visual para que el condómino reconozca en qué condición recibe el Salón y asuma la responsabilidad de cualquier daño ocasionado, debiendo avisar oportunamente al encargado por parte de seguridad 10 minutos antes de dejar el Salón para que sea entregado de conformidad de ambas partes.


I.- Para hacer uso del  salón, es requisito indispensable que el usuario no adeude cantidad alguna a “TRES LAGOS” por cualquier concepto, entre otros de manera enunciativa más no limitativa, cuotas ordinarias de mantenimiento, consumos de gas, cuotas extraordinarias, aportaciones al fondo de reserva, sanciones, multas o cualquier cuota que haya fijado la asamblea general de condóminos. Para la renta del salones El condómino deberá de estar al corriente es sus pagos por un periodo mínimo de 3 meses.


II.-Cualquier persona que haga una reservación con engaños, de manera dolosa o con mala fe, le será vetada el uso de cualquiera de los salones, hasta por espacio de 6 meses.

III.- Cuando el usuario reserve fecha para su evento no podrá apartar más de dos fechas para el mismo evento y tendrá como plazo máximo de confirmación quince días antes. Si otro Condómino solicita el mismo salón sin que el primer usuario solicitante haya cubierto el alquiler y el depósito, se le dará al primero 24 horas para cubrir los montos y no perder su reservación.

IV.- No podrán celebrarse dos eventos consecutivos el mismo día, aprovechando el pago de una sola cuota.  En este caso se deberán precisar ambos eventos al presentar la solicitud y en caso de ser aprobada por la administración, causará doble cuota.

V.-Para lograr un uso ordenado del  salón de fiestas, deberá llenarse un formato de reservación directamente en la  Administracion, el cual deberá indicar claramente la fecha solicitada, el tipo de evento que se pretende realizar y el número estimado de invitados. El tiempo existente entre la reservación de cualquiera de los salones y la realización del evento en ningún caso podrá exceder de un año.

VI.-Toda reservación lleva implícita la obligación de parte del usuario solicitante de acatar el reglamento  y por consiguiente el hacer de un correcto uso de las instalaciones.

VII.- El aforo máximo para el uso del salón es de 70 personas

VIII.- Una vez confirmada la reservación a favor del solicitante, se sujetará a lo siguiente:

IX.- El usuario solicitante del Salón, deberá cubrir a la administración de “RESIDENCIAL AZUL AC” la cantidad equivalente a 10 días de salario mínimo vigente en el Estado de Mexico a más tardar 10 días antes de su evento. El pago a que se refiere este artículo no será reembolsable al usuario solicitante, excepto que por causas de fuerza mayor no se hubiere hecho uso del Salón o bien que la reservación del mismo se hubiere cancelado con cuando menos siete días naturales de antelación a la fecha para la cual se hubiere reservado. Bajo ninguna circunstancia la Administracion podrá condonar el pago a que se refiere este artículo.
X.- Adicionalmente a la cantidad establecida en este artículo, el usuario solicitante deberá entregar a la Administracion un depósito en garantía equivalente a 25 días de salario mínimo vigente en el estado de México, como garantía del buen uso y cuidado del Salón. Bajo ninguna circunstancia la administración podrá condonar la entrega del depósito en garantía a que se refiere este artículo.
El depósito en garantía  será devuelto por la administración al usuario que hubiere solicitado y hecho uso del Salón en un plazo máximo de tres días hábiles, si y sólo si a juicio de la administración no existen daños o maltratos al salón, a la decoración y/o equipo del mismo
XI.- En caso de existir daños, la administración  será la responsable de cotizar el costo de las reparaciones necesarias. Dicho costo será cubierto aplicando en primer término el importe del depósito a que se refiere el artículo anterior y si dicho depósito resultare insuficiente, la diferencia deberá ser pagada por el usuario responsable en el siguiente recibo del pago de Mantenimiento. Si el monto del depósito resultara mayor al costo de las reparaciones que hubiera que realizar, el Administrador reembolsará dicho excedente al usuario en un plazo máximo de 3 días hábiles.
XII.- Con la finalidad de delimitar responsabilidades el usuario del salón deberá revisar el estado del mismo, antes y después del evento que realice, en conjunto con la administración o con la persona que éste designe. Durante dicha revisión se habrán de verificar las condiciones en que se encuentran las instalaciones como son: paneles, muros, techos, plafones, baños, limpieza y equipos, firmando ambas partes de aceptado.
XIII.- En caso de contratación de proveedores de bienes y/o servicios externos para el uso del Salón de Fiestas, el usuario de uno u otro espacio será  responsable del comportamiento del personal de tales proveedores así como de los daños que llegaren a causar.
XIV.- Bajo ninguna circunstancia, El residencial, la Administracion o la mesa directiva del Residencial serán responsables del pago de cualquier bien y/o servicio contratado por el usuario de cualquiera de los salones en cuestión. Asimismo, el usuario de cualquiera de los salones, por el simple hecho de hacer uso de cualquiera de los mismos, expresamente libera a los condóminos y terceros ocupantes de áreas privativas de “TRES LAGOS”, a la Administracion del Residencial, así como a los miembros de la Mesa Directiva.
XV- Para el uso del Salón de Fiestas, en caso de contar con una asistencia mayor a 20 automóviles, será obligatorio contratar los servicios de Valet Parking. La administración ofrecerá 3 empresas alternativas para proporcionar el servicio, siendo el condómino el obligado a contratarlo directamente.
XVI.- El usuario de cualquiera de los salones en cuestión que ofrezca un evento, deberá proporcionar a la administración una lista de los invitados en orden alfabético  para poder llevar los controles necesarios.

XVII- Dentro de los salones de fiestas queda terminantemente prohibido jugar con pelotas, patines, patinetas, bicicletas, triciclos, carros eléctricos y otros vehículos montables, así como el ingreso a los mismos descalzo y/o en traje de baño, húmedo o mojado, inclusive cuando éste venga cubierto con bata o playera.

En el salón de fiestas queda estrictamente prohibido:

I.- Utilizar pegamento, clavos, tachuelas, chinches, o similares., para adherir adornos o carteles alusivos en los eventos que dañen o deterioren las paredes de los salones.
II.-El uso de juegos pirotécnicos, materiales corrosivos, explosivos o altamente inflamables distintos a aquellos necesarios para la preparación de alimentos o bebidas.
III.- Que los invitados a un evento deambulen sin la compañía de algún condómino, por las áreas comunes o hagan uso de cualquier otra instalación de “TRES LAGOS”.
La administración  se reserva el derecho de dar por terminado un evento en el salón de fiestas en el momento en que se rompa la tranquilidad del conjunto o se ponga en peligro la seguridad o la integridad física o patrimonial de los condóminos o terceros ocupantes de áreas privativas de “TRES LAGOS” o de los ocupantes de cualquiera de los salones en cuestión. En caso de ser necesario, y cuando la administración así lo juzgue conveniente, ésta podrá solicitar el apoyo de la fuerza pública para tal fin.

CAPITULO XXIX

DE LOS ELEVADORES
Artículo 53º.- Los elevadores están reservados exclusivamente para los residentes,
Sus familiares y visitantes.

I.- Está prohibido utilizar el elevador para hacer movimientos de mudanza (total o parcial), solo se podrá utilizar las escaleras  de servicio.
II.- En ningún momento se podrán utilizar los elevadores para subir objetos que por su peso o volumen pongan en riesgo la integridad de este equipo, o la seguridad de los condóminos.

III.- Se prohíbe el acceso de mascotas a los elevadores principales.

IV.- Esta prohibido fumar dentro del elevador

V.- Por cortesía a los demás condóminos no se puede retener el elevador, y en caso de detectarse está situación por algún Condómino se aplicara la correspondiente

VII.- Se prohíbe dejar el carro de súper en el elevador. Al condómino que se sorprenda abandonando carros en el elevador, le será aplicada la sanción correspondiente

VIII.- Queda prohibido colocar cualquier comunicado, anuncio o letrero dentro de los elevadores.  Toda comunicación deberá de ser enviada a la administración  para que la coloque en los sitios correspondientes.

capitulo xxxI

REGLAMENTO DE RUIDOS

Artículo 54º.- No se permiten ruidos que causen molestia a los condóminos.

I.- Está prohibido gritar expresiones, palabras obscenas o altisonantes.
II.- Está prohibido el uso de las bocinas o aparatos de sonido que sean estridentes o molestos.
III.- Está prohibido usar equipos de audio o reproductor con volumen muy alto aun dentro de los departamentos.
IV.- Los condóminos que realicen alguna fiesta en el interior de su departamento observaran en todo momento, el no hacer demasiado ruido ni subir el volumen de sus aparatos de música en exceso.
V.- En caso de incumplimiento a cualquiera de estas normas de buena conducta se hará acreedor a una multa de hasta 100 días de salario mínimo vigente y en caso de reincidencia a un citatorio ante las autoridades competentes.

Es obligatorio el uso de sandalias, traje de baño y gorra

Para los menores de 4 años es indispensable el uso de pañales swimmers para bebes

En el area de Alberca queda estrictamente prohibido:
 El acceso al area con alimentos y/o bebidas

realizar fiestas y/o reuniones dentro del área

El ingreso al area con animales (incluye perros y gatos)

ingresar con bicicletas, patinetas, pelotas, etc. Así como aparatos eléctricos.

deambular en traje de baño fuera del área.

El uso de bronceadores o cualquier otra sustancia grasosa que dañe los sistemas de filtrado.

Fumar dentro del área.
56º.- ASADORES
I. El área de asadores será prestado para su uso a los condóminos que se encuentren al corriente en sus cuotas.

II. Para poder hacer uso del área en cuestión es necesario acudir a las oficinas de esta Administración que se encuentran en la planta baja del gimnasio y llenar el formato correspondiente.

III. El área de asadores será destinada para llevar a cabo comidas y/o reuniones familiares, por lo que queda prohibido efectuar fiestas y/o similares que por sus dimensiones cause molestias a otros condóminos.

IV. Es obligación de los usuarios entregar el área en el mismo estado en que les fue prestada.

V. En caso de no entregar la zona de asadores limpia se les descontará el 50% del depósito que se dio.

VI. Dicha cuota de recuperación tendrá como finalidad mantener el área limpia y crear un fondo para la compra de enseres que permitan la máxima optimización del espacio.

VII. El horario de uso de la zona de asadores será de las 09:00 hrs. a las 20:00 hrs.

CAPITULO XXXII

DE LAS SANCIONES

Artículo 57º.- La mesa directiva y la Administracion del Residencial, tendrán la facultad de imponer las  multas y amonestaciones por actos u omisiones que sean contrarios a la moral, a las buenas costumbres o al presente reglamento, cometidas por algún Condómino o cualquiera de sus Causahabientes.

Tales multas se equiparán para efectos  legales a penas convencionales que el adquirente acepta por el sólo hecho de adquirir el condominio correspondiente

DEL CATALOGO DE SANCIONES ADICIONALES


Artículo 58º.- Del catalogo de sanciones:
I.- Modificación de vidrios en los ventanales de las fachadas
II.- Cortinas de color no autorizado.
III.- Uso del elevador con mascotas.
IV.- Paso de mascotas por las areas comunes del residencial.
V- Fumar en elevadores; Lobbies Principales o vestíbulos.
VI.-Traslado de mascotas sin sujetarles con correas en lugares no permitidos área de
VII.-Volumen inapropiado de radios y televisores, o cualquier otro aparato musical.
VII.- No respetar los horarios de entradas y salidas de trabajadores en los Departamentos.
IX.- Vehículos de condóminos estacionados en cajones de visitantes.
X.-  Vehículos mal estacionados en el estacionamiento.
XI. Invadir los lugares de estacionamiento con muebles, escombros ó llevar a cabo modificaciones en los mismos.
XII. Niños jugando con bicicletas, patinetas en el estacionamiento
XIII.- Exceder el número de invitados permitidos a alguna de las áreas comunes.
XIV.- Exceder el horario de operación de alguna de las áreas, ya sea del salón, jacuzzi o gimnasio
XV.- No encontrarse presente durante la estancia y uso de alguno de sus invitados en las áreas comunes específicas.
XVI.- Alquiler de salones para celebrar fiestas que no se apeguen al reglamento interno del residencial.
XVII.- Permitir el acceso a elementos de seguridad armados.
XVIII.- Modificaciones en áreas comunes ya sea generales o de uso asignado.
XIX.- Violentar las buenas costumbres.
XX.- Colocar carpas o cualquier otro objeto que altere la fachadas
XXI.-Realizar cualquier modificación a las instalaciones de gas
XXII.- Construir o delimitar las áreas de estacionamiento o de uso común con edificaciones o con algún otro tipo de material;

La administración  es la responsable de emitir y cobrar las sanciones a los condóminos que incurran en faltas a este Reglamento, mismas que quedarán en un expediente como antecedente.

Las violaciones a lo establecido en el presente reglamento, LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas bajo el siguiente criterio:

I.- Por faltas que afecten la tranquilidad o la comodidad de la vida condominal se aplicará multa por el equivalente de 5 a 20 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
II.- Por faltas que afecten el estado físico del inmueble sin que esto signifique poner en riesgo la seguridad de los demás condóminos; que impidan u obstaculicen el uso adecuado de las instalaciones y áreas comunes; o que afecten el funcionamiento del condominio, se aplicará multa por el equivalente de 21 a 50 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
III.- Por aquellas faltas que provoquen un daño patrimonial o pongan en riesgo la seguridad del inmueble o las personas se aplicará multa por el equivalente de 51 a 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

En los casos de reincidencia, se aplicará hasta el doble máximo de la sanción originalmente impuesta.


El infractor de estas disposiciones será responsable del pago de los gastos que se efectúen para reparar las instalaciones o restablecer los servicios de que se trate, estará obligado a dejar de hacer las acciones mencionadas, así mismo responderá de los daños y perjuicios que resulten, lo anterior con independencia de la sanción que se aplique.
Es Obligación De Todos Los Usuarios El Respetar El Presente Reglamento.
“EL residencial  Es Patrimonio De Todos, Cuidarla Es Su Responsabilidad”

 




 


 


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  1. En general veo que el reglamento está muy bien elaborado ya que se apega muy bien a la Ley de Propiedad en Condominio, sin embargo, espero que esta vez y realmente TODOS LOS CONDÓMINOS, SE APEGUEN Y CUMPLAN AL PIE DE LA LETRA EL REGLAMENTO QUE SEA ACORDADO, así como tambien por parte de la Administración, el que REALMENTE VIGILEN QUE ÉSTE SE CUMPLA POR NUESTRA PARTE AL PIE DE LA LETRA, E IMPONGAN LAS SANCIONES CORRESPONDIENTE SIN MIEDOS NI TEMORES A REPRESALIAS DE NINGÚN TIPO, LOGRANDO que los condóminos convivamos en paz, y sin que SE SIGAN IGNORANDO LAS CONTINUAS FALTAS A LOS CAPÍTULOS VII, XXIV y XXXI QUE HABLAN DEL RUIDO, MASCOTAS Y AREAS COMÚNES.

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