REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO “ASADORES”
REGLAMENTO INTERIOR DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL AREA DE ASADORES UBICADA EN EL INTERIOR DE LA ZONA COMUN “JARDINES” DEL CONJUNTO CONDOMINAL TRES LAGOS.
ARTICULO 1. USO Y DESTINO.
El área de asadores es una zona de convivencia familiar, que podrá ser utilizada por los Condóminos, inquilinos o residentes en compañía de sus amigos y familiares, y se destinará exclusivamente para la realización de comidas y/o reuniones familiares, en horarios normales que no excederán de las 21:00 hrs. para permitir el descanso de los demás condóminos y de sus familiares, quedando totalmente prohibido la realización de fiestas y/o eventos, según acuerdo de asamblea del 25 de marzo del 2007, que por su naturaleza y aforo (fiestas particulares de un condómino), puedan ocasionar molestias a los demás condóminos residentes en el Conjunto.
Solo podrán hacer uso de las instalaciones de esta área los condóminos residentes o inquilinos que estén al corriente con el pago de sus cuotas de mantenimiento ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO 2. RESPONSABILIDAD
Los condóminos propietarios incluyendo a su personal de servicio, sus invitados o visitantes se hacen responsables de los daños que ocasionen a las Instalaciones, por lo que deberán pagar los gastos de reparación.
“TRES LAGOS”, el Comité de Vigilancia y la Administración no se hacen responsables por lesiones, accidentes o incluso pérdida de la vida, por el uso de las áreas comunes o por el uso de aparatos. La utilización de las mismas las pueden aprovechar los condóminos y sus invitados, siempre bajo su propia responsabilidad y riesgo.
DISPOSICIONES GENERALES.
El uso de dicha área estará regido por las siguientes disposiciones:
SOLICITUD:
El condómino propietario o inquilino de cada unidad departamental, deberá acudir a las oficinas de la Administración para llenar por escrito la solicitud de préstamo correspondiente, debiendo establecer la fecha, horario de utilización, con objeto de programar adecuadamente la utilización de las instalaciones.
AFORO:
El cupo máximo autorizado para esta área será de 30 personas, incluyendo menores de edad. Sólo se podrán usar 3 asadores simultáneamente.
HORARIO:
Se autoriza la utilización de dicha área de 9:00 am. A 21:00 pm.
El condómino propietario o inquilino que solicite el evento, deberá indicar el horario de inicio y fin del mismo, al cual deberá sujetarse sin excepción alguna.
CUOTA:
El condómino propietario o inquilino deberá cubrir la cuota de recuperación de $100.00 en el horario de administración, mínimo un día hábil antes del evento. Y se bonificará al entregar el asador perfectamente limpio, según acuerdo de asamblea del 25 de marzo del 2007
ALIMENTOS:
La preparación y consumo de alimentos deberá realizarse única y exclusivamente dentro del área de asadores y no así en jardines, pasillos u otras zonas comunes del Conjunto Condominal. La violación a esta disposición ocasionará la amonestación por escrito al condómino infractor y en caso de reincidencia se sancionará al condómino con una multa de 20 días de SMV[41] [1] del Distrito Federal.
BEBIDAS:
Se permitirá el consumo moderado de bebidas alcohólicas a personas mayores de 18 años. Cualquier persona que pierda la compostura por encontrarse en estado de ebriedad o intoxicación por los efectos de bebidas alcohólicas o enervantes, deberá retirarse de inmediato de las áreas comunes, en el entendido de que se hará en primera instancia a solicitud del personal de seguridad interna y de hacer caso omiso se procederá a solicitar de inmediato el apoyo de las autoridades de la fuerza pública, se aplicará una multa de 50 días de SMV[42] [2] del Distrito Federal y se le restringirá al condómino, inquilino o residente responsable del evento el uso de las instalaciones de áreas de asadores durante un año.
“TRES LAGOS”, el comité de vigilancia y la Administración no se hacen responsables por cualquier tipo de incidente que ocurra por uso y/o abuso de alcohol dentro o fuera del Conjunto.
LIMPIEZA:
Terminado el evento, el condómino propietario o inquilino deberá entregar al personal de seguridad interna el área de asadores, así como las parrillas correspondientes, completamente limpias, sin basura y sin residuos orgánicos e inorgánicos. De lo contrario, no se le reembolsarán el depósito de $100.00.
ARTICULO 5. PROHIBICIONES
Queda prohibido al condómino propietario o inquilino que realice el evento, así como a sus amigos y familiares:
- Poner en volumen excesivo música durante el evento.
- Ocupar el área de asadores después de horario autorizado por la administración para el desarrollo del evento.
- Entorpecer las entradas, vestíbulos, escaleras, cubos, azoteas, circulaciones, jardines, estacionamientos y demás lugares de uso común.
- QUE LOS INVITADOS INGRESEN A LAS AREAS DE ALBERCA, DEL GIMNASIO, BAÑOS, Y DEMAS ÁREAS DE CASA CLUB YA QUE SON EXCLUSIVOS PARA RESIDENTES, Y TAMPOCO DEBERAN DEAMBULAR EN ELEVADORES, EDIFICIOS Y ESTACIONAMIENTOS.
-
- Destinar el área de asadores a cualquier actividad distinta a la ya señalada, mucho menos aquella que por su naturaleza sea insalubre, peligrosa o molesta para los residentes del Conjunto, ni mucho menos, utilizarse para fines que contraríen la ley, la moral o las buenas costumbres.
- Colocar cualquier clase de equipo, enseres, juegos o cualquier otro artefacto en jardines, pasillos, estacionamientos y demás áreas comunes.
CAPITULO III
SANCIONES
ARTICULO 6
El incumplimiento por parte del solicitante, amigos y familiares de cualquiera de las disposiciones señaladas en este reglamento, dará lugar a una amonestación por escrito al condómino propietario o inquilino responsable del evento. Amonestación que será asentada en la bitácora respectiva y notificada a la administración.
En el caso de reincidir en el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta reglamentación, se sancionará al condómino propietario o inquilino restringiéndole la autorización para la utilización de dicha área común.
No obstante lo anterior, si la conducta que motiva el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en este reglamento, constituye una falta administrativa o incluso, pudiera tipificar algún delito, la administración procederá a notificar dicho evento a la autoridad responsable y/o competente.
ARTICULOS TRANSITORIOS.
UNICO. VIGENCIA. Este reglamento entrará en vigor a partir del 01 de octubre del 2010.
ADMINISTRACION CONDOMINO
No hay comentarios:
Publicar un comentario